26 de julio de 2011

EMPLEAD@ DE HOGAR ¿OBLIGACIONES?



Antes de contratar o que te contraten como empled@ de hogar tienes que saber cuáles son tus obligaciones como EMPLEADOR/EMPLEAD@.

¿Cuánto debo pagarle?

El Real Decreto 1424/1985, establece que el salario aplicable a los contratos de empleadas de hogar es el salario mínimo interprofesional si la jornada de trabajo es completa o 40 horas a la semana (es decir 641,40€/mes en 2011).

Si se trabaja por horas, el salario mínimo fijado es de 5,02/hora.

Ese salario puede ser mejorado en el propio contrato, nunca empeorado.

En caso de que la empleada del hogar reciba prestaciones en especie (alojamiento, manutención...) se podría rebajar el salario hasta un 45% (es decir, hasta 280€ menos).

Cada semestre se le deben pagar dos pagas extraordinarias que serán como mínimo de 15días de trabajo (es decir 312 ).

Cada 3 años de contrato, la empleada de hogar tiene derecho a un aumento del 3% del salario.

Si se paga la nómina mediante domiciliación bancaria no es obligatorio hacer un recibo de salarios (nómina). Con el ingreso sirve como recibo. Si se recibe en mano sí que habría que hacer un recibo de salario.

¿Debo hacerle contrato?

Debes hacer un contrato de trabajo, que no es obligatorio presentar en la oficina de empleo.

Debe aparecer todos los datos relacionados con el Empleador y el Emplead@, lugar de trabajo, horario, días de descanso, salario a percibir….(si quieres más información solicítamela en “Modelos”, arriba a la derecha).

¿Estoy obligado a pagar Seguridad Social?

Estas obligado si trabaja a jornada completa (40 horas/semana) y se debe pagar entre los dos: Empleador (136,92€/mes) y Emplead@ (27,68€), aunque también se puede pactar que lo pague íntegramente el Empleador (164,60€/mes).

Para ello el Empleador debe rellenar un Tc en la Administración de la Seguridad Social que te corresponda y pagar mensualmente las cuotas.

Tener cuidado si alguna vez os dais de baja y no lo hacéis correctamente ya que si no ingresas las cuotas cuando te lo solicitan te pueden aplicar un recargo del 3% de la deuda (durante el primer mes, pudiendo llegar hasta el 10%) más el interés de demora. También recordar que el despido o la baja voluntaria deben quedar reflejados por escrito.

Si no trabaja a jornada completa el obligado es el Emplead@ de Hogar y pagaría 164,6€/mes.

Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Se oye que quieren equipar éste Régimen Especial de Emplead@ de Hogar con el Régimen General (o por cuanta ajena). En cuanto haya novedades publicaré otro artículo.

©ARCOLaboral

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