3 de agosto de 2011

REFORMA RÉGIMEN EMPLEAD@ DE HOGAR *actualizado tras reforma ley 27/2011, de 1 de agosto

          Lo que se ha reformado es su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, llevando consigo una serie de modificaciones:

Anteriormente:
- No era obligatorio realizar un contrato (sólo se realizaba contrato a los que trabajaban a jornada completa, si estaban por horas nunca se hacia contrato).
- Si se estaba en Incapacidad Temporal por enfermedad común, no se cobraba nada desde el día 1 hasta el día 21. A partir del día 22 de baja lo pagaba directamente la Seguridad Social.
- Si se trabajaba por horas y con distintos Empleadores, la obligación de cotizar a la seguridad social era del Emplead@ (lo que se traducía en que nadie cotizaba).
- La base de cotización era fija (748,20€) y el tipo de cotización también (22%).

Desde el 1 de enero de 2012:
- Es obligatorio realizar contrato por escrito, aunque se trabaje una hora a la semana.
- Si se esta Incapacidad Temporal por enfermedad común, el empleador abonará del día 4 al día 8 y a partir del día 9 correrá a cargo de la Seguridad Social.
- Siempre hay obligación de cotizar. Ya no se diferencia entre si trabajas por horas o a jornada completa. La obligación es del Emplead@ como del Empleador.
varia en función de los ingresos (se adjunta tabla de tramos). El tipo de cotización sigue siendo fijo (22%) del  que el 18,30% corresponde pagar al Empleador y el 3,7% corresponde pagarla al Emplead@. Esta base se irá incrementando un 5% anualmente desde 2013 hasta 2019.



Las cifras sirven para el 2011 (cada año sufren un pequeño incremento).

Desde el 1 de Enero de 2012, las nuevas altas se darán en el Régimen General de Emplead@s del Hogar. Los que están dados de alta con anterioridad, se produce un periodo transitorio, hasta el 20 de junio, para que sean trasladados al ese nuevo régimen (tiene que hacerlo el empleador y el empleado). Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado el traslado, a partir del 1 de julio de 2011, se procederá a su traslado de oficio imputándole la base de cotización más alta.
Durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar.

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REFORMA DE LAS PENSIONES

El 2 de agosto de 2011 se ha publicado la Ley 27/2011 sobre la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, es decir, la REFORMA de las PENSIONES y otras medidas de especial índole.

Como es normal, estas modificaciones, no se aplican a quien ya esté cobrando una pensión.

Como ya se sabe, por activa o por pasiva, la principal modificación es que la edad de jubilación se amplía de forma progresiva hasta los 67 años. Hasta 2027 no termina la etapa de adaptación. En 2021 la edad será de 66 años, uno más que en la actualidad. Las personas que hayan cotizado más de 38,5 años podrán seguir jubilándose a los 65 años.

También se ha modificado el periodo de cálculo para la pensión que pasa de los últimos 15 años cotizados a los últimos 25 años. Esto comienza a cambiar en 2013 a razón de un año por año, y por tanto en 2023 llegaremos a los 25 años.

Que bien…trabajas más para cobrar menos…

Otros puntos de la reforma reconocen la cotización de becarios o personas que hayan hecho el servicio militar o prestación sustitutoria, también se reconoce el tiempo de las personas que dejen de trabajar por cuidar de los hijos como periodo cotizado e introduce una pequeña reforma en el Régimen de las Empleadas del Hogar (éste se explica en el artículo que tengo publicado).


Por último, se introducen unas reformas para evitar prejubilaciones y jubilaciones anticipadas. Las empresas no podrán acoger a sus trabajadores a prejubilaciones si tienen menos de 55 años (antes era 52), y si una empresa tuvo beneficios en los dos últimos años y realiza un ERE a mayores de 50 años tendrá que compensar al Estado económicamente para pagar cotizaciones sociales.
Adjunto tablas para que quede un poco más claro como va a ser el recorrido para poder jubilarte en función de cuando cumplas los años:



































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2 de agosto de 2011

REFORMA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Hoy, 2 de agosto de 2011, se ha publicado en el BOE la temida Ley 27/2011 sobra la actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Os dejo el link para que podáis descargarla:



Dicha reforma, y aunque los medios de comunicación sólo hablan de eso, introduce reformas en la edad de jubilación, también introduce reformas en otros regímenes como el autónomo, emplead@s del hogar…

         En breves, cuando haya podido digerir todo el texto, publicare un artículo (o varios) explicando como quedan las distintas situaciones.

         A trabajar!

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