1 de febrero de 2012

PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE HIJO CON CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE

Debido a una consulta que he recibido en http://www.todoexpertos.com, referente a los períodos mínimos exigidos para poder cobrar una prestación por reducción de jornada por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, expongo un resumen, en cristiano, del RD 1148/2011 que regula dicha situación.
Podéis descargar dicho RD en éste enlace:                            http://boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (cuenta ajena, propia (autónomo), empleados del hogar…), pero no al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

SITUACIÓN PROTEGIDA

La reducción de, al menos, un 50% de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia y asimiladas y de las personas empleadas de hogar de carácter discontinuo los porcentajes indicados se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.

PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN

a) Para los menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
b) Entre 21 y 26 años: Se exigen 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
c) Mayores de 26 años: Se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

Se trata de un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

NACIMIENTO

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

SUSPENSIÓN

La percepción del subsidio quedará en suspenso por maternidad y paternidad del que lo haya solicitado.

EXTINCIÓN
a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
b) Por la mejoría del estado de salud del menor o por su alta médica por curación.
c) Por cesar una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor en su actividad laboral.
d) Por cumplir el menor 18 años.
e) Por fallecimiento del menor
f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

INICIACIÓN

Se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda.

DOCUMENTACIÓN

Con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.
Los autónomos y asimilados presentarán una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.
b) Declaración del facultativo responsable de la asistencia médica del menor que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad.
c) Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar preadoptivo o permanente o, en su caso, la tutela del menor.
d) Certificado de la empresa en la que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
e) Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso.

RESOLUCIÓN

A la vista de los datos y de la documentación aportada, la entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

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