28 de octubre de 2014

DONACION ENTRE PADRES E HIJOS


Hace tiempo que no escribo en el blog y hoy voy a hacerlo hablando de un caso que he tenido en mi despacho. No tiene que ver con el ámbito laboral, pero me apetece compartir la experiencia.

El otro día conversando con un cliente me comentó que se le estaba pasando por la cabeza donar a sus tres hijos parte de sus propiedades. Y me preguntó que le explicará qué era exactamente Donación.

Os lo voy a explicar tal y como se lo expliqué a él:

Definición:

La donación es cuando una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

Lo primero que hay que tener claro es que la donación es gratuita y la otra parte debe aceptar.

Diferencia Donación/Testamento:

La diferencia se encuentra en que la Donación es un acto entre vivos, es decir, se realiza entre personas que estén vivas, y la donación que se produce por muerte del donante, se rige por Sucesión Testamentaria.

Forma de realizar las donaciones:

La donación de cosa mueble (dinero) podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

La donación de cosa inmueble (un piso, un coche) ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados.

Donaciones prohibidas:

La donación no podrá comprender los bienes futuros. Es decir no puedo donarte el coche que me quiero comprar si todavía no lo tengo a mi nombre.

Una vez realizada la Donación ya no hay marcha atrás?

Toda donación hecha por persona que no tenga hijos puede ser anulada si ocurren los casos siguientes:

1. Que el donante tenga, después de la donación, hijos.

2. Que resulte vivo el hijo del donante que éste pensaba que estaba muerto cuando hizo la donación.

3.-Que la persona que recibió la donación, no cumpla alguna de las condiciones que el donante impuso.

4.- Que la persona que recibió la donación comete algún delito contra el donante

5.- Que la persona que recibió la donación niegue los alimentos al donante

En estos casos lo que se devuelve son los bienes donados o su valor su hubieran sido vendidos. Cuando los bienes no pudieren ser devueltos, se hará una estimación del valor que tenían al tiempo de hacer la donación.
Se puede pedir la anulación de la Donación hasta los 5 años contados, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

 

Ya que yo soy abogado experto en temas laborales os paso el siguiente enlace: http://www.elmejorabogadodeherencias.com/donaciones-de-padres-a-hijos-en-Madrid.html Mis compañeros expertos en éstos temas os podrán atender sobre todas las cuestiones que les queráis plantear.

©ARCOLaboral